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Mas, Querol y Asociados

Calcular el importe del ITP en base al valor catastral multiplicado por coeficientes no es correcto. El Tribunal Supremo da razón a los contribuyentes en contra de la Hacienda Pública.

16-07-2018
ELENA LAGO BRAVO
ABOGADA
DESPACHO MAS, QUEROL Y ASOCIADOS, ABOGADOS

En un comunicado aparecido el 15 de junio de 2018 en la página web del Consejo General del Poder Judicial, se informa que el Tribunal Supremo ha fijado doctrina acerca del método para la comprobación del valor real de inmuebles a efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

El alto tribunal examina, en cuatro sentencias, los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes para liquidar dicho impuesto de las viviendas que adquirieron en el año 2012.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que el método de comprobación del valor real de inmuebles establecido en el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble sometido a valoración.

Los cuatro ciudadanos declararon como valor el precio declarado en la escritura por la compra, que oscilaba entre los 65.000 y los 82.000 euros, pero la Consejería de Hacienda elevó el valor a entre 120.000 y 130.000 euros, aplicando la comprobación señalada en el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria, subiéndoles de ese modo el importe del impuesto.El TSJ de Castilla- La Mancha, en sentencias ahora confirmadas por el Supremo, dio la razón a los contribuyentes en contra de la Hacienda autonómica.

Añade la Sala que la aplicación del método de comprobación previsto en el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria “no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes”.

Y además deja claro a quién corresponde la carga de la prueba en este terreno: “el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia”.

Señala que para oponerse a la valoración del bien derivada de la comprobación de la Administración basada en el medio consistente en los valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes, el interesado puede valerse de cualquier medio admisible en derecho, no siendo obligatorio presentar una tasación pericial contradictoria.

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